Acer AcerPower 9506 Manual do Utilizador Página 122

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11.2 Retenciones sobre los Pagos del CANON.
En ninguna circunstancia el Concesionario podrá pagar una suma menor al Canon
establecido, ni alegar la procedencia de retención alguna del mismo. La ocurrencia de
tal circunstancia permitirá al Concedente considerar al Concesionario en mora en el
pago del Canon siendo de aplicación todas las penalidades previstas para el caso,
incluyendo decretar la caducidad de la concesión, en caso de acumular dos pagos en
mora, según lo previsto en el artículo precedente.
12 APROBACION Y RECEPCION DE LAS OBRAS
12.1 Criterio de aprobación
La aprobación de las obras se dará por consentida con la medición que de las mismas
realice la Inspección.
12.2 Recepción Provisoria de las obras
Tan pronto como la obra se encuentre sustancialmente terminada a juicio de la
Inspección y haya sido sometida satisfactoriamente a todo ensayo final, que hubiese
sido especificado en la documentación licitatoria, la Inspección, al recibir el
compromiso escrito del Concesionario de terminar lo
que pueda quedar pendiente en
el curso del período de mantenimiento, extenderá un Certificado de Recepción
Provisoria de la obra con acuerdo del Comitente y el período de mantenimiento
comenzará desde la fecha de dicho certificado. La Inspección, a pedido del
Concesionario, deberá extender un Certificado de Recepción Provisoria Parcial de
cualquier parte importante de la obra que haya sido terminada, aprobada por la
Inspección y ocupada o
utilizada por el Comitente.
Las pruebas responderán a lo
especificado en la documentación licitatoria y serán a
cargo exclusivo del Concesionario e incluirán las pruebas hidráulicas de conducciones,
de estanqueidad de estructuras, y en general, todas aquellas destinadas a verificar la
adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada.
La extensión de Certificados de Recepción Provisoria Parcial de cualquier parte de la
obra ocupada y utilizada por el Comitente no implica necesariamente que el
Concesionario haya cumplido con los plazos ni con las estipulaciones sobre
acondicionamientos de terrenos o
superficies, a menos que los certificados
expresamente así lo hagan constar.
12.3 Plazo de Garantía de las obras
EI plazo de garantía de las obras se mantendrá vigente, a partir de la recepción
provisoria, por todo el período de la concesión.
Durante este plazo estarán a cargo del Concesionario:
a) Las reparaciones, demoliciones y reconstrucciones originadas por VICIOS de
construcción o cualquier otra causa imputable al mismo.
En caso de que el Concesionario no realice dichos trabajos durante el plazo de
garantía, previa intimación y vencido el plazo de treinta (30) día corridos, el
Concedente los ejecutara con cargo a aquel y su importe será descontado del
fondo de garantía del concesionario y responderá por esos gastos con:
1. La Garantía de Adjudicación y Fondo de Reparo
2. Todos los bienes del Concesionario.
b) Trabajos de Mantenimiento de obra y equipos durante el plazo de garantía de
la obra y con posterioridad al mismo.
EI Concesionario deberá realizar el mantenimiento preventivo de las
instalaciones y equipos incorporados a la obra, en un todo de acuerdo a los
manuales que se entregarán en cada caso según las especificaciones técnicas
aprobadas por la Inspección, las normas de seguridad y las especificaciones
del plan de mantenimiento que puedan establecerse en el P.E.T. durante todo
N° 3312 - 1°/12/2009
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 122
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