Acer AcerPower 9506 Manual do Utilizador Página 70

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ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 51 - UOA/09 (continuación)
21. RESCISIÓN DEL CONTRATO
El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá rescindir el contrato de pleno derecho, sin
perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 2095 y su resolución reglamentaria,
cuando cumplido el plazo de ejecución y de mediar causa justificable, no se hubiera
hecho entrega de los bienes adjudicados, objeto de la presente licitación.
22. FORMA DE PAGO - DOCUMENTACION A ADJUNTAR A LA FACTURA
El pago se hará conforme a lo estipulado en el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales y de acuerdo a las pautas siguientes:
En cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo del PCG, se informa
que la facturación debe ser emitida a nombre de: Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 30-70175369-7.
D
e acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º del PCG, las facturas emitidas a nombre del
Consejo de la Magistratura (CUIT 30-70175369-7), serán presentadas en original y copia
en la Mesa de Entradas del MPF, sita en la calle Combate de los Pozos 155, piso
C.A.B.A., mencionando el número de Actuación Interna por la cual tramita la presente
contratación.
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una
fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último
vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operado al momento de presentar la
factura.
El MPF se reserva el derecho de verificar los datos expuestos.
23. PAGO
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días de la fecha de presentación de la
respectiva factura (art. 116 de la Ley 2095 regl amentada por Resolución C.C. de
A.M.P. 11/08), y se efectuará por la Tesorería del Consejo de la Magistratura de la
C.A.B.A., mediante orden de pago que librará el MPF una vez cumplidos los requisitos
del punto anterior.
24. MORA EN EL PAGO
En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de
la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
La nota de bito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores
de haberse efectuado el pago. Vencido dicho plazo se pierde todo derecho a reclamo.
25. MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE ENTREGA
La mora en el cumplimiento de los plazos contractuales determinará en todos los casos
la aplicación de una multa por incumplimiento del contrato. Dicha multa será del tres por
ciento (3%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada
siete (7) días de atraso o fracción mayor a tres (3) días.
26. JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación serán competentes
los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
27. CONOCIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
La presentación de ofertas significa, por parte del oferente, el pleno conocimiento y
aceptación de las cláusulas que rigen la contratación por lo que el Ministerio Público
Fiscal no será responsable por cualquier error u omisión del oferente en la presentación
de la oferta. Con posterioridad a la apertura los oferentes no podrán alegar
desconocimiento ni ignorancia en la interpretación de las cláusulas del pliego.
N° 3312 - 1°/12/2009
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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