b) Descuentos por trabajos mal ejecutados
c) Reconstrucción de las obras
d) Solicitar la suspensión en los Registros Nacionales existentes.
e) Suspender o eliminar del Registro de Proveedores del GCBA
2) AI Representante Técnico y/o Representante en Obra:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión
d) Sustitución
10.2 Forma de aplicación
La aplicación de penalidades al Representante Técnico y/o Representante en Obra no
releva al Concesionario de las penalidades que le pudieran corresponder por la mala
ejecución de trabajos o la mala calidad de los materiales.
EI importe de las multas y cargos serán adicionados al pago del primer canon después
de aplicada la sanción. De no abonarse los mismos podrán ser deducidos del depósito
de Garantía de Adjudicación y Fondo de Reparo, en cuyo caso este deberá ser
repuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, bajo apercibimiento, en
caso contrario, de resolución del contrato y la pérdida del saldo de dicho depósito.
La percepción de las multas o cargos será efectiva aun cuando no estuviera firme la
resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción,
se devolverán los importes retenidos.
10.3 Oportunidad de aplicación de sanciones
Los llamados de atención podrán ser aplicados directamente por la Inspección de la
obra; los apercibimientos, por Resolución de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras
Públicas, la que dará cuenta al Consejo Asesor del Registro Nacional. La solicitud de
suspensión de los Registros Nacionales existentes será resuelta por Ministerio de
Desarrollo Urbano.
Las penalidades indicadas a continuación serán aplicables en los siguientes casos:
1) Al Concesionario:
a) Multa
Por incumplimiento de los avances comprometidos en el Plan de Obra definitivo
aprobado vigente, cuando:
I. Los avances físicos registrados en las actas de medición sean menores a los
establecidos en el plan de trabajos y curvas de inversiones. En tal caso se aplicará
un multa equivalente al dos por mil (2/1000) diario de las inversiones previstas.
II. Por incumplimiento en el depósito de las sumas indicadas para el pago de
remuneraciones, incluidas horas extras, destinadas a la Inspección según lo indicado
en 10.5.b.
b) Reconstrucción de las Obras
I. Cuando se comprobare fehacientemente que el Concesionario ha realizado actos
con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos,
elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no
cumplan con lo especificado, etc.)
II. Cuando las estructuras construidas no respondan a las condiciones establecidas en
las correspondientes especificaciones.
c) Solicitud de Suspensión a los Registros Nacionales existentes
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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