Acer AcerPower 9506 Manual do Utilizador Página 85

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2.1.1 Generales
Los Oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Todas las Empresas de cada Unión Transitoria de Empresas, constituida o
a
constituirse, deberán asumir ante el G.C.B.A. el compromiso expreso de
responsabilidad principal, solidaria, conjunta e ilimitada de todas y cada una de
las empresas asociadas en el
cumplimiento de las obligaciones emergentes
del contrato de concesión, renunciando ellas al beneficio de excusión
y
división. Se deja aclarado que en caso que un miembro de la UTE sea una
entidad bancaria, su participación no podrá exceder lo establecido por la
normativa del Banco Central de la República Argentina.
b) Las Empresas Independientes y cada uno de los miembros que conforman la
Unión Transitoria de Empresas, deberán estar constituidos y organizados como
persona jurídica o
sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las
exigencias de este Pliego, debiendo contar la Unión Transitoria de Empresas,
con un organismo que constituya la máxima autoridad del mismo, con plenas
facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarlo ante el
G.C.B.A. durante la licitación, contratación y ejecución de la obra. Asimismo
deberán comprometerse a mantener la vigencia de la UTE hasta que se hayan
extinguido todas las obligaciones que derivan del contrato de concesión.
c) La Empresa Independiente y las Empresas que conformen una Unión
Transitoria de Empresas, deberán tener capacidad económica, financiera
y
administrativa y disponibilidad de personal idóneo, para llevar a cabo las obras
y servicios requeridos dentro de los plazos previstos.
Las Uniones Transitorias de Empresas podrán estar conformadas por hasta
tres (3) empresas como máximo. Asimismo deberán comprometerse a no
disolver la UTE durante el plazo antes mencionado, así como también de no
introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes, salvo
previa autorización para ello del G.C.B.A. El G.C.B.A. autorizará todo ello,
previa acreditación por parte del peticionante, de que existen garantías
suficientes que permitan razonablemente sostener que se cumplirá con el
contrato en cuestión.
d) La Empresa Independiente, la Unión Transitoria de Empresas y las Empresas
que la integren no deben tener vinculación directa o
indirecta con las Empresas
Consultoras contratadas por el GCBA vinculadas con las obras previstas en las
Leyes números 469; 3057 y 3058. Asimismo no deberán encontrarse en
interdicción judicial o
estar apremiadas como deudores del G.C.B.A. u otros
organismos nacionales, provinciales o
municipales, además de haber cumplido
anteriormente en forma satisfactoria los Contratos celebrados con el G.C.B.A..
Además la Unión Transitoria de Empresas deberá designar uno o más
representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura
pública, facultades suficientes para obligar a su demandante.
e) La Empresa que integre una Unión Transitoria de Empresas, a efectos de esta
licitación, no podrá participar en forma individual o
formando parte de otra
Unión Transitoria de Empresas, para ello, en los documentos mediante los
cuales se confieren los poderes y por los que se constituye la UTE, deberá
resultar que los otorgantes o
firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de
las atribuciones que le corresponden como autoridades en funciones de cada
una de las empresas.
f) Los directivos, profesionales y técnicos de las Empresas Independientes o
Unión Transitoria de Empresas no deberán tener relación de dependencia o
vinculación directa o indirecta con Empresas Consultoras contratadas por el
GCBA vinculadas con las obras previstas en las Leyes números 469; 3057 y
3058.
N° 3312 - 1°/12/2009
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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